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Multas y Demandas por Estrés Laboral Mitos y Realidades


Estres Laboral

En éstas semanas salió la publicación respecto a la entrada en vigor de la NOM-035-STPS-2018, misma que es obligatoria a partir del día 23 de octubre de 2019, y de inmediato diversos medios de comunicación crearon notas dando falsas ideas de lo que es ésta norma para prevenir el estrés en el trabajo.

Primeramente y algo que se debe aplaudir es que ésta norma laboral, es de las pocas que contempla diversas obligaciones de acuerdo al tamaño de cada una de las organizaciones o centros de trabajo que pueden llegar a existir ya que se contemplan diversas obligaciones para aquellas fuentes de trabajo que tengan entre 1 y 15 trabajadores, de 16 a 50 trabajadores y finalmente para aquellos centros de trabajo que cuentan con más de 50 trabajadores.

Vamos a ver entonces cada una de éstas.

 

Para empresas entre 1 y 15 trabajadores

Negocio pequeño

Como se comento anteriormente, la norma sobre estrés laboral, contempla una división atendiendo al número de trabajadores que tenga una organización, la primera división es para empresas con 1 a 15 empleados.

Las empresas pequeñas con hasta 15 trabajadores deben considerar dentro de la NOM 35, 4 obligaciones para con sus trabajadores relacionados al estrés laboral mismos que son:

  1. Tener un protocolo por escrito para implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo las políticas de riesgo psicosocial, éstos factores de riesgo psicosocial deben considerar de forma mínima lo siguiente:

  2. Prevención de factores de riesgo psicosocial.

  3. Prevención de violencia laboral

  4. Promoción de un entorno organizacional favorable.

  5. Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.

  6. Identificar a aquellos trabajadores expuestos a eventos traumáticos severos y canalizarlos para ser atendidos ya sea al Instituto Mexicano del Seguro Social o bien a un médico privado.

  7. Contar con un plan para difundir y proporcionar a los trabajadores:

  8. La política de prevención de riesgos psicosociales.

  9. Las medidas que toma la empresa para implementar prácticas de entorno organizacional favorable.

  10. Las acciones que está tomando la empresa para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial.

  11. Los mecanismos para presentar quejas por prácticas que contravengan el entorno organizacional favorable.

  12. Dar a conocer las alteraciones y efectos contra la salud relacionados a la exposición de riesgos psicosociales.

Ahora bien, la primer duda que surge, es sobre lo que deba comprenderse por un factor de riesgo psicosocial, la propia norma sobre estrés laboral lo define como aquellos factores que pueden generar un trastorno de ansiedad no orgánico, es decir, provocado por factores externos al trabajador, mismos que pueden ser ocasionados por cargas de trabajo excesivas, la sensación de que no tiene control sobre el trabajo que realiza, jornadas superiores a las de Ley.

 

Para empresas de 16 a 50 trabajadores

Las empresas medianas de acuerdo a la norma sobre estrés laboral, son aquellas que cuentas con número de trabajadores mayor a 15 pero menor a 50.

De acuerdo a la NOM 35, éstas empresas medianas deben contar adicionalmente a las obligaciones contempladas para las pequeñas empresas con las siguientes obligaciones:

  1. Llevar registro sobre los trabajadores analizados en su estrés laboral.

  2. Realizar acciones y programas para prevenir y atender los factores de riesgo psicosocial, mismos que deberán ser aplicados de acuerdo a 3 niveles:

1. ​Primer nivel: acciones centradas en un plano organizacional.​​

2. Segundo nivel: acciones centradas al plano grupal y la interrelación de trabajadores.

3. Tercer nivel: acciones en un plano individual, dónde se dará la intervención a un experto de la salud para atender la alteración en la salud.

 

Para empresas con más de 50 trabajadores

Las empresas con la organización de trabajadores más grande contemplada en la NOM 35, es decir, aquellos negocios que cuenten con una plantilla de más de 50 trabajadores, deberán cumplir con todos los requisitos y supuestos especiales que contempla dicha Norma para prevenir el estrés en el trabajo.

Es recomendable tener trabajados los protocolos, cuestionarios y documentación que se debe registrar para efecto de prevenir multas, ya que el cumplimiento y observación de ésta norma estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, lo que implicará que las revisiones podrán ser aleatorias.

 

Consideraciones finales

Sin duda, el estrés en el trabajo puede ver mermada la productividad de los trabajadores en un centro laboral, por lo que atender las causas y encaminar a resolver ciertos conflictos entre los trabajadores de base, los de confianza, la gerencia y los propios dueños del negocio puede conllevar a mejorar la productividad laboral, la estabilidad emocional de los trabajadores e incluso evitar y prevenir la rotación del personal, lo que en sí mismo podrá significar una reducción en costos para los empresarios, por lo que más allá de verse como un requisito más a tomar en cuenta en todo negocio, ésto debe verse como una oportunidad de cuidar a su capital humano.

Si tiene dudas o requiere apoyo para la implementación de sus protocolos y poner en orden los documentos que cumplan con ésta Norma, no dude en contactarnos por medio de un correo electrónico y se le brindará la asesoría necesaria.

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