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¿La antigüedad de un trabajador es un problema?


Una preocupación común para muchos empresarios, es la generación de antigüedad de sus trabajadores, sin embargo dicha preocupación no pasa de ser un mito infundado y que puede hacerlos caer en malas prácticas laborales.

Es común en la práctica encontrar muchos empresarios y trabajadores con problemas en la Junta de Conciliación y Arbitraje, por querer obligar al personal a firmar renuncias y nuevos contratos laborales suponiendo que de esta forma no generan antigüedad.

Esto es un mito que muchas ocasiones es alimentado por profesionistas que carecen de conocimiento profundo en la materia, el hecho de hacer firmar a un trabajador varios contratos temporales se considera por ley nulo, si el trabajador acredita ante una autoridad que su antigüedad empezó antes del último contrato y que su trabajo ha sido continuo desde dicha fecha, se entiende que la antigüedad se cuenta desde el momento en que el trabajador acredite haber sido contratado.

A esto se suma, que si se otorgan beneficios de seguridad social, el trabajador no tendrá ningún problema en acreditar su antigüedad puesto que se tendrá a lo que determine el Seguro Social como alta del trabajador.

Entonces ¿Que tan malo puede ser que un trabajador genere antigüedad?

Bueno, en términos generales, no conlleva un riesgo ni problemática, sin embargo, hay prestaciones que si van a acumulandose, como es el caso de las vacaciones. Aunque el mayor gasto económico que puede considerarse por parte de un trabajador que genera antigüedad, es su prima de antigüedad.

La prima de antigüedad, se genera año con año, y se paga a razón de 12 días de salario por cada año laborado, sin embargo dicha prima tiene sus características e hipótesis para poder ser pagada a un trabajador.

La primera de ellas, es que el trabajador debe cumplir 15 años en la empresa para poder ser pagada dicha prima, si un trabajador renuncia antes de cumplir dicho plazo, no es obligatorio para el patrón pagar dicha suma, sin embargo, en caso de despido justificado, el trabajador tiene derecho a que se le pague la prima de antigüedad aunque sea en un monto proporcional.

Otra característica de la prima de antigüedad es que no se paga al salario exacto del trabajador, esta prestación se calcula, con base al salario mínimo, en caso de que el trabajador, tenga por salario una cantidad mayor a 2 salarios mínimos, por prima de antigüedad se pagará solo 2 salarios mínimos como máximo, en caso contrario, si el trabajador gana menos de 2 salarios mínimos, podrá tomarse en consideración su salario para el calculo de ésta prestación.

Esta prestación se considera independiente a cualquier otra prestación considerada en la ley federal del trabajo.

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