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Deducciones Personales Parte 2


En esta última parte respecto de las deducciones personales, se expondrán las deducciones restantes que el SAT autoriza para hacer efectivas como personales.

El SAT contempla como deducciones personales, los intereses reales se que paguen con motivo de créditos hipotecarios, en estos casos lo recomendable es solicitar a su banco o institución con lo que hayan contratado su crédito hipotecario, un informe respecto a los intereses reales pagados por su crédito para hacerlos deducibles en su declaración anual.

Otra deducción persona posible, es aquella por concepto de donativos, sin embargo, éstas deberán realizarse a aquellas instituciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda para recibir donativos, de lo contrario el donativo no podrá ser deducible de impuestos, aclarando que éstos no podrán exceder del 7% del ingreso acumulable que sirvió de base para calcular el ISR.

También se contempla como deducción personal las aportaciones voluntarias a los sistemas de retiro (AFORES), sin embargo cabe hacer la aclaración que estas aportaciones deducibles no podrán exceder del 10% de los ingresos acumulables del año fiscal en cuestión.

Por último tenemos como deducciones personales, aquellos pagos con motivo de colegiaturas y transporte escolar, éste último sólo será deducible cuándo la institución educativa la establezca como obligatoria.

Es importante mencionar que el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco (5) Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales (137,694.00 pesos) o del 15% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.​

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