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Apoderados en su negocio, como delegar funciones de forma adecuada


Llega el momento en todo negocio, en la que su dueño o socios, no son capaces de ejecutar todas las acciones o gestiones necesarias para llevar a cabo operaciones para su negocio, ya sea por falta de tiempo o falta de conocimientos para llevar a cabo ciertas acciones especiales.

En estos casos, una figura común para delegar funciones es la del apoderado legal, sin embargo ¿Que tanto son necesarios estos poderes y que tantas funciones pueden ser delegadas?

Bueno para contestar a esta pregunta es bueno saber en primer término, que la ley reconoce tres principales tipos de poderes que son:

1. Para pleitos y cobranzas: Usado principalmente para la representación de una persona física o moral en un juicio.

2. Para actos de administración: Principalmente necesarios para llevar a cabo como su nombre lo indica administración de patrimonio de una persona física o moral. y;

3. Para actos de dominio: Usado para llevar a cabo compras o ventas de bienes, hipotecar, rentar o bien cualquier función de dominio sobre bienes del mandante (persona que otorga el poder).

Es bueno saber, en qué momento es ideal delegar funciones en un apoderado, sobretodo cuando se trata de designar a un apoderado, puesto que, finalmente éste es un contrato que conlleva sus derechos y obligaciones para ambas partes. Siendo importante señalar que un mismo contrato y en una misma persona se puede tener más de una función al mismo tiempo.

Ahora bien, es bueno hacer la aclaración que no siempre se requiere de designar a un apoderado para delegar funciones, aunque en muchas ocasiones puede llegar a ser más fácil para trabajar por medio de un apoderado a estar presente en cualquier gestión necesaria o encomendada a otra persona. Esta valoración la debe realizar cada persona atendiendo al tiempo del que pueda disponer o bien a la confianza que se le tenga a la persona o profesionista en quien se tenga pensado delegar un poder.

También es importante mencionar, que éste tipo de poderes y dependiendo el uso que se les vaya a dar pueden ser otorgados por escritos privados, o bien poderes otorgados ante un fedatario público, ya sea un notario o un corredor.

Si requiere asesoría sobre qué tipo de poder otorgar, o bien requiere de asesoría más detallada respecto al tema no dude en contactarnos por medio de redes sociales o bien a través de nuestra página. No olvide seguir nuestras redes sociales para conocer cuando se comparte más contenido que pudiera interesarle.

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