Contingencia Sanitaria y Pago de Salarios
En éstas fechas se ha estado especulando con la necesidad o mejor dicho, con la fecha en la que podría darse el llamado por parte de la Secretaría de Salud, para determinar una cuarentena y en consecuencia el paro de actividades no esenciales.
![Reunión de Trabajo](https://static.wixstatic.com/media/5ffd43_b4fbf25f28ab4189a0689f33e14f1eab~mv2.jpg/v1/fill/w_980,h_653,al_c,q_85,usm_0.66_1.00_0.01,enc_auto/5ffd43_b4fbf25f28ab4189a0689f33e14f1eab~mv2.jpg)
Al respecto, la pregunta que todo empresario y emprendedor tiene en la mente, es ¿Y mi nómina? pues bien, la Ley Federal del Trabajo si tiene contemplado éste tipo de escenarios en dónde por contingencia de salud, se determine la suspensión de las actividades laborales.
Al respecto el artículo 429 fracción IV de la reformada Ley Federal del Trabajo, establece que cuando se determine suspensión de actividades por Contingencia Sanitaria, los patrones deberán pagar a sus trabajadores su salario hasta por un mes.
Al respecto, lo que queda es saber, en caso de que se de ésta suspensión, si el Ejecutivo Federal establecerá algún estímulo fiscal para que las PyMe's no se vean comprometidas en sus finanzas.